CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE CRÓNICAS DEL NORTE
PREÁMBULO
Crónicas del Norte es un medio de comunicación digital independiente con sede en Ibarra, Ecuador, comprometido con la producción de información de interés público mediante prácticas periodísticas responsables, transparentes y respetuosas de los derechos humanos.
El presente Código Deontológico establece los principios éticos que orientan la labor de directivos, periodistas, colaboradores, productores de contenido y demás integrantes del medio.
Su cumplimiento tiene como finalidad fortalecer la credibilidad de Crónicas del Norte y garantizar a la ciudadanía el acceso a información verificada, contextualizada y elaborada con responsabilidad profesional.
CAPÍTULO I — ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
Las disposiciones de este Código son aplicables a todos los colaboradores de Crónicas del Norte que participen en la producción, edición, difusión o administración de contenidos periodísticos y editoriales.
CAPÍTULO II — PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 2. Verdad y verificación
Toda información difundida deberá ser verificada mediante fuentes confiables, contrastadas y suficientes.
Los periodistas deberán realizar esfuerzos razonables para confirmar la exactitud de los hechos antes de su publicación.
Artículo 3. Independencia editorial
Las decisiones editoriales se adoptarán exclusivamente bajo criterios periodísticos y de interés público.
Ningún interés político, económico, comercial, religioso o personal podrá condicionar la cobertura informativa.
Artículo 4. Contexto y responsabilidad
Crónicas del Norte promoverá un periodismo que explique los acontecimientos y sus implicaciones, evitando la difusión de información descontextualizada o engañosa.
Artículo 5. Servicio a la ciudadanía
La actividad periodística se ejercerá como un servicio público orientado a fortalecer el acceso a información relevante para las comunidades del norte del Ecuador.
CAPÍTULO III — RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA
Artículo 6
Los colaboradores respetarán la dignidad, honra, reputación e intimidad de las personas.
Se evitarán expresiones discriminatorias o contenidos que promuevan prejuicios por motivos de:
- Etnia
- Nacionalidad
- Género
- Orientación sexual
- Religión
- Edad
- Condición socioeconómica
- Discapacidad
- Ideología o filiación política
Artículo 7
La cobertura de hechos violentos, accidentes, tragedias o situaciones de dolor deberá realizarse con sensibilidad, evitando el morbo, la espectacularización o la revictimización.
Artículo 8
Se protegerá la identidad de niños, niñas y adolescentes cuando la ley o el interés superior del menor así lo requieran.
CAPÍTULO IV — EJERCICIO PROFESIONAL DEL PERIODISMO
Artículo 9
Los periodistas de Crónicas del Norte deberán:
- Contrastar versiones cuando existan posiciones divergentes.
- Diferenciar claramente entre información y opinión.
- Corregir errores cuando estos sean identificados.
- Utilizar métodos lícitos para la obtención de información.
- Respetar la reserva de fuente cuando corresponda.
Artículo 10
Queda prohibido:
- Manipular información para alterar deliberadamente la realidad.
- Ocultar información relevante con fines de beneficio particular.
- Utilizar la condición de periodista para obtener ventajas personales.
- Difundir información falsa o no verificada.
- Publicar contenidos generados por inteligencia artificial sin la debida revisión editorial.
Artículo 11
Los periodistas no aceptarán regalos, favores o beneficios que puedan comprometer su independencia profesional o generar conflictos de interés.
CAPÍTULO V — TRANSPARENCIA Y RECTIFICACIÓN
Artículo 12
Crónicas del Norte reconoce el derecho de toda persona a solicitar la revisión de información que considere inexacta.
Artículo 13
Los errores comprobados serán corregidos de manera oportuna y transparente conforme a la Política de Correcciones y Rectificaciones del medio.
Artículo 14
Las publicaciones patrocinadas, publicidad, publirreportajes o contenidos comerciales deberán ser identificados claramente para evitar confusión con material periodístico.
CAPÍTULO VI — RESPONSABILIDAD DIGITAL
Artículo 15
Los contenidos difundidos en redes sociales oficiales de Crónicas del Norte estarán sujetos a los mismos estándares éticos aplicados al resto de plataformas del medio.
Artículo 16
Los colaboradores deberán actuar con responsabilidad en entornos digitales, evitando la difusión de rumores, desinformación o contenidos que puedan afectar la credibilidad institucional.
CAPÍTULO VII — COMPROMISO CON LA COMUNIDAD
Artículo 17
Crónicas del Norte promoverá la participación ciudadana, el pluralismo, la diversidad de voces y el acceso a información de interés público.
Artículo 18
El medio mantendrá una cobertura cercana a las comunidades, priorizando historias que contribuyan a comprender la realidad social, económica, cultural y política del norte del Ecuador.
DISPOSICIÓN FINAL
Todos los colaboradores de Crónicas del Norte deberán conocer, respetar y aplicar las disposiciones contenidas en este Código Deontológico.
El incumplimiento de estas normas podrá dar lugar a medidas internas conforme a las políticas del medio.
CRÓNICAS DEL NORTE
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Última actualización: Junio de 2026