Una publicación en redes sociales que ofrecía un producto sin autorización sanitaria derivó en una multa equivalente a 10 Salarios Básicos Unificados y la clausura de un establecimiento en Imbabura. La sanción fue impuesta luego de que la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) detectara mensajes que atribuían supuestos beneficios terapéuticos y medicinales sin respaldo técnico.
El caso fue identificado durante las jornadas de vigilancia digital que ejecuta la Coordinación Zonal 1 de Arcsa. Los técnicos rastrean anuncios difundidos en plataformas digitales para verificar que los productos de uso y consumo humano cuenten con Notificación Sanitaria o Registro Sanitario y que la información dirigida a los consumidores se ajuste a la legislación vigente.
PRODUCTO ERA PROMOCIONADO SIN CERTIFICACIÓN SANITARIA
Durante el monitoreo, los funcionarios localizaron una publicación en la que se promocionaba un producto sin la certificación sanitaria correspondiente. El anuncio también le atribuía varias propiedades relacionadas con la prevención, tratamiento o alivio de enfermedades, pese a que esas afirmaciones no estaban sustentadas por una autorización emitida por la autoridad competente.
El análisis determinó que el contenido publicitario podía inducir al error y generar expectativas sobre efectos medicinales no comprobados. La normativa sanitaria prohíbe que productos sin registro sean comercializados o promocionados mediante afirmaciones terapéuticas que no hayan sido previamente evaluadas y autorizadas.
Arcsa inició un procedimiento administrativo sanitario contra el establecimiento responsable de la publicación. Tras la presentación y revisión de los elementos del caso, la institución determinó que existió un incumplimiento de las disposiciones que regulan la publicidad de productos destinados al uso y consumo humano.
La entidad no informó el nombre del establecimiento sancionado, el producto involucrado ni la plataforma digital en la que circuló el anuncio. La medida fue aplicada con base en el artículo 247 de la Ley Orgánica de Salud.

















